El pasado 20 de Marzo, el Congreso de los Diputados consagra a León como Cuna del Parlamentarismo.
Allá por 1188, el Rey Alfonso IX, convoca una Curia Regia en lo que es hoy, la Colegiata de San Isidoro.
A esa Asamblea acudieron representantes del Clero y la Nobleza y por primera vez en la Historia asistían los representantes de otras ciudades, es decir el estado llano, el pueblo. Esto lo confirma la Carta Magna Leonesa, que comienza de este tenor "En el nombre de Dios, yo Don Alfonso rey de León y Galicia, habiendo recibido Curia en León, con el Arzobispo de Santiago de Compostela, los Obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirme bajo juramento, que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis antecesores".
La Curia Regina de 1188 esta considerada "el precedente institucional mas cercano de las Cortes". Allí nacieron los "DECRETA" conjunto normativo donde brilla con luz propia la protección de la persona y sus bienes ante el abuso de poder. Los derechos, preceptos, garantías y libertades que alientan sus contenidos, obligan al cumplimiento de la ley a todos los estamentos sociales, desde el mismo monarca hasta el último de los ciudadanos. Y tanto es así, que el citado texto legislativo recoge la promesa del mismo Alfonso IX de no hacer "guerra, ni paz, ni pacto a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme".
La inestabilidad social, los enfrentamientos con castellanos, almohades y portugueses, las dificultades económicas, las lealtades interesadas, así como las apetencias sucesorias de su madrastra Urraca López de Haro, en favor de su hijo el infante Sancho Fernández, en suma, la angustiosa y abrumadora herencia recibida por Alfonso IX, que apenas contaba 16 años cuando llegó al trono, determinaron en el ánimo del monarca leonés la convocatoria de la Curia Regia Leonesa de 1188, concilium regis que recondujo felizmente la situación imperante y propició, como quedó dicho, la entrada de la burguesía en la citada Curia, desde entonces, uno de los sectores representativos del reino, y cuya presencia, dado su pujante protagonismo y su creciente afianzamiento en la actividad económica, además de resultar manifiestamente determinante, hizo posible la aparición de dos nuevas figuras jurídicas: procuradores y pesquisidores,.
Ciertamente, el reino de León es el precursor europeo en esta clase de asambleas. En Alemania, la burguesía hizo acto de presencia en la Dieta en 1232. En Inglaterra, el estamento popular alcanzó representación en el Parlamento por primera vez en 1265, y en Francia, 114 años más tarde en 1302.
La UNESCO ha otorgado a las Cortes de Alfonso IX de 1188 el título de “Memoria del Mundo”, un justisimo reconocimiento oficial que se compendia en esta honrosísima titulatura: “León, cuna del parlamentarismo”.
En conclusión, las disposiciones curiales de León de 1188, dadas sus singulares resonancias legislativas, a la vez que aseguraron nuevas normas de convivencia y entendimiento, dispusieron una sólida base para la consolidación del Estado de Derecho.
En conclusión, las disposiciones curiales de León de 1188, dadas sus singulares resonancias legislativas, a la vez que aseguraron nuevas normas de convivencia y entendimiento, dispusieron una sólida base para la consolidación del Estado de Derecho.
Legado
En 2011 la Junta de Castilla y León concedió a la ciudad de León el título de «Cuna del Parlamentarismo».
En 2013 la UNESCO incluyó los documentos relativos a los Decreta en el registro Memoria del mundo tras remitirlos para su aprobación en 2012.
El 4 de mayo de 2016, el pleno de las Cortes de Castilla y León se reunió en la Basilica de San Isidoro
El 20 de marzo de 2019, las Cortes Generales reconocieron a las Cortes de León de 1188 como Cuna del Parlamentarismo a través de un acto en el que se leyeron los Decreta y se llevó a cabo un desfile de Pendones por la Carrera de San Jerónimo.
Presentación de las autoridades.
Entrega e intercambios de obsequios.
Presentación del libro "CUNA DEL PARLAMENTARISMO"
Desfile de Pendones por la Carrera San Jerónimo
Grupo de Baile T. de los Pendones de León
Bailando la "Jota de Boñar"
LECTURA DE LOS DECRETA
I DECRETA
En el nombre de Dios, yo D. Alfonso IX, Rey de España y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo, los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que respetaría las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino, tanto clérigos, como seglares, implantadas por mis antecesores.
I DECRETA
En el nombre de Dios, yo D. Alfonso IX, Rey de España y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo, los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que respetaría las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino, tanto clérigos, como seglares, implantadas por mis antecesores.
II DECRETA
Dispuse y juré, que si alguien me hiciera o presentara ante mi acusación o denuncia de alguno, sin tardanza daré a conocer al acusado lo que manifiesta el acusador; y si éste no pudiere probar la acusación o denuncia que hizo, sufrirá la pena que debiera sufrir el acusado, siempre que la falsedad de tal acusación se hubiese puesto de manifiesto
III DECRETA
Juré también, por la acusación que se me haga de alguien o por lo malo que se diga de él, nunca le causaré daño en su persona o bienes, hasta citarlo por documento formal para que responda ante la justicia en la forma que mi curia disponga; y si la acusación no se probare, el que la hizo sufrirá la pena correspondiente y pagará, además, los gastos de viaje que por ello haya tenido que hacer el acusado.
IV DECRETA
Prometí así mismo que no haré guerra, ni paz, ni pacto, a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo regirme.
V DECRETA
Dispuse también que nadie de mi Reino destruirá la casa ajena, ni ocupara y vendimiara las viñas, ni talará los árboles de otro, y quién reciba tal agravio de alguien, que presente la queja ante mi, o ante el correspondiente señor de la tierra, o ante las autoridades judiciales nombradas por mi, o por el Obispo, o por el señor de la tierra; y si el que es objeto de querella quisiera presentar fiador o dar prendas en garantía de que actuará según el derecho conforme a su fuero, no sufrirá daño alguno; más si no quisiere hacerlo, el señor de la tierra y la autoridad judicial no quisieren hacerlo, presénteseme denuncia con el testimonio del obispo y de los hombres buenos y yo haré justicia.
VI DECRETA
Prohibido también firmemente que en mi reino se lleven a cabo reuniones tumultuarias y violentas para pedir, porque la justicia ante mí debe demandarse conforme se ha expuesto más arriba. Y quién llevare a cabo reuniones de tal carácter, será castigado con el pago del doble del daño que haya causado y perderá mi benevolencia y beneficio, así como las tierras, si de mi parte poseyera alguna.
VII DECRETA
Dispuse también que nadie debe atreverse a ocupar violentamente lo que estuviere en posesión de otro, ya sea mueble o inmueble. Y si esto hiciere, restituirá el doble al que sufrió tal violencia.
VIII DECRETA
Dispuse también que nadie podrá tomar en prenda libremente algo como garantía de una deuda o como restitución de un daño recibido, a no ser por medio de las autoridades judiciales o los alcaldes por mi nombrados; y ellos y los señores de la tierra deben hacer cumplir fielmente este derecho en las ciudades y en los alfoces a quienes la soliciten, Y si alguien tomara algo en prenda de tal forma, debe de ser castigado como violento invasor.
Será castigado del mismo modo quien tomare en prenda, sin intervención de las autoridades judiciales y de los alcaldes, vacas o bueyes destinados a la labranza, o lo que el labrador tuviese consigo en el campo, o a la propia persona del labrador. Y si alguien se apoderase de las cosas como queda dicho, será castigado y además excomulgado.
Y quién, para evitar dicha pena, negare haber actuado con violencia, deberá presentar fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra; se indagará de inmediato si cometió violencia o no, y según los resultados de la investigación, quedará obligado a satisfacer, si procede, con la fianza dada.
los investigadores deben serlo por consentimiento acordado del acusador y de su acusado, más si estos no llegasen a un acuerdo, serán nombrados por los señores de la tierra. Y si pusieran hará hacer la pesquisa, por consentimiento de los hombres citados, a las autoridades judiciales y a los alcaldes o a los señores de la tierra, los tales deben tener sellos reales, por medio de los cuales citarán a los hombres para que acudan a responder a las demandas de sus querellantes y por medio de tales sellos me darán testimonio a mí de si las quejas de los hombres son verdaderas o no
IX DECRETA
Decreté también que, si alguna de las autoridades judiciales denegase justicia al querellante o la demorase maliciosamente y no le reconociera su derecho dentro del tercer día, el demandante presentara testigos ante tales autoridades, por cuyo testimonio conste la verdad del hecho y se obligue a tales autoridades a pagar al querellante el doble, tanto de su demanda cuanto de las costas. y si todas las autoridades judiciales de aquella tierra negaren la justicia al demandante, este tomará testigos entre hombres buenos, por los cuales se demuestre y se den prendas sin responsabilidad en lugar de las autoridades judiciales y de los alcaldes, tanto por la demanda cuanto por las costas, para que tales autoridades judiciales y alcaldes les satisfagan el doble y paguen también doblado el daño que pudiera haber resultado.
X DECRETA
Añadí también que ninguno impugne a los justicias ni les arrebate las prendas cuando no quisiere cumplir con la justicia; y si lo hiciere, restituya el doble del daño, de la demanda y de las costas y además pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno de los justicias requiriera a algunos de sus subordinados para hacer justicia y éstos se negasen a ayudarle, queden obligados a la pena sobredicha y además paguen al señor de la tierra y a los justicias 100 maravedís; y si el reo o deudor no pudieran disponer de medios para pagar al demandante, los justicias y los alcaldes sin responsabilidad se incauten de su persona y de cuantos bienes tuviera, y lo entreguen con todos sus bienes al demandante, y si les fuere necesario, custódienlo bajo su protección, y si alguno lo arrebatase por la fuerza, sea castigado como invasor violento. Y si alguno de los justicias sufriera algún daño por ejercer la justicia, todos los hombres de aquella tierra le reintegren por todo el daño, en caso de que quien le hizo el daño no tuviere con qué pagarle; y en caso que suceda, de que alguno por añadidura lo matase, sea tenido por traidor y alevoso.
XI DECRETA
Dispuse también que si alguno fuere citado por el sello de los justicias y se negare a presentarse al plácito delante de los justicias, probado que fuera esto por hombres buenos, pague a los justicias 60 sueldos. Y si alguno fuera acusado de robo o de otro hecho ilícito y el acusador le citase ante los hombres buenos a fin de que se presente a responder ante la justicia, y éste se negase a venir en un plazo de nueve días, si se probase que ha sido citado, sea considerado malhechor y si fuera noble pierda el rango de los 500 sueldos y el que lo prendiere haga justicia de él sin responsabilidad alguna; y en caso de que el noble en algún momento se enmendase y satisfaciera a todos los demandados, recupere su nobleza y vuelva a poseer el rango de los 500 sueldos, como antes tenía.
XII DECRETA
Jure también que ni yo ni otro cualquiera entre por la fuerza en casa de otro o le haga algún daño en ella o en sus bienes; y si lo hiciese, pague al dueño de la casa el doble de su valor y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no prometiera satisfacer, según está escrito.
Y si acaso matase al dueño o la dueña o alguno de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguien de aquéllos, no sea castigado como homicida y del daño que le causase nunca quede obligado a responder.
XIII DECRETA
Y establecí que si alguno quisiere hacer justicia a alguna persona que tuviera agravio de él, y el agraviado no quisiera recibir de él justicia, según lo dicho anteriormente, no le haga ningún daño; y si lo hiciera, pague el doble, y si además acaso le matare, sea declarado alevoso.
XIV DECRETA
Establecí también que si alguien por casualidad vagase de una ciudad a otra o de una villa a otra o de una tierra a otra y alguno con sello viniere de justicias a justicias de aquella tierra para que lo detengan y hagan de él justicia, inmediatamente y sin dilación no duden en detenerlo y hacer justicia. y si no lo hicieren los justicias, sufran la pena que debiera sufrir el malhechor.
XV DECRETA
Prohibido además que ningún hombre que posea bienes por los que me paga foro los entregue a ningún establecimiento eclesiástico.
XVI DECRETA
Ordené también que nadie acuda a juicio a mi curia ni al juicio de León a no ser por aquellas causas por las que debe irse según sus propios fueros.
XVII DECRETA
También prometieron todos los obispos, y todos los caballeros y los ciudadanos confirmaron con juramento, ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino.
Todos los Pendoneros con las Autoridades
Autoridades, Pendoneros, y público asistente, cantan
"El Himno a León"
HIMNO A LEÓN
Sin León no hubiera España,
que antes que Castilla leyes,
concilios, fueros y reyes
dieron prestigio a León.
La fama cantó su hazaña
con clarines de victoria.
León escribió la historia
de Covadonga a Colón.
Con su sangre a torrente vertida
dio a la Patria preciado Blasón
y en sus labios cobró vida
el hermoso lenguaje Español.
¡Viva León!
Tierra hidalga, tierra mía,
estrofas del Romancero,
desde Guzmán a Don Suero
va tremolando el honor.
Con su sangre a torrentes vertidas...
De piedra una plegaria
la Catedral semeja;
sobria y gentil refleja
el alma de León.
De historia milenaria,
de santidad osario,
del arte relicario,
y de la fe expresión.
Tierra hidalga, tierra mía...
Con su sangre a torrentes vertidas...
Gloria a ti, pueblo sin par,
a mi labio el corazón
se asoma para gritar:
¡Viva León! ¡Viva León!
Autoridades y Bailadoras
Enlaces:
LEONOTICIAS
https://www.leonoticias.com/leon/cortes-generales-reconocen-20190320130814-nt.html
DIARIO DE LEÓN
https://www.diariodeleon.es/noticias/leon/parlamento-reconoce-leon-corazon-democracia_1322273.html
ABC
https://www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-congreso-consagra-leon-como-cuna-parlamentarismo-201903211001_noticia.html